El pasado día 5 de diciembre se difundió a través de las redes sociales el borrador de «Proyecto de Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de los enfermeros», lo que ha causado verdadera sorpresa en el colectivo enfermero por los requisitos que se exigen para poder seguir desarrollando las actividades relacionadas con los medicamentos y productos sanitarios tal y como las llevamos a cabo hasta ahora.
Sin embargo, este texto no es nuevo. Ya en el año 2010 se conoció a través de SANIFAX otro borrador de proyecto similar que incorporaba absolutamente los mismos postulados que el conocido hace unos días.
Hemos de recordar que el Real Decreto futuro viene a desarrollar el mandato establecido por la Ley 29/2006 y su modificación a través de la Ley 28/2009. En ésta última a través de la modificación del artículo 77 de la primera se da entrada a los podólogos como profesionales sanitarios con capacidad prescriptora y, por ende, para emitir una receta. Sin embargo, esta misma modificación establece que las enfermeras sólo podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos previa «acreditación por el Ministerio de Sanidad».
La misma Ley 28/2009 modifica la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 29/2006 dando entrada a los Colegios Profesionales de médicos y enfermeros en el proceso de acreditación.
Por lo tanto, el origen del conflicto hemos de buscarlo en las leyes antes mencionadas.
El Proyecto de Real Decreto establece que:
- Las enfermeras, para poder indicar, usar o autorizar la dispensación hemos de estar acreditadas por el Ministerio, salvo que se haya obtenido el Título de Grado en enfermería o de Enfermera especialista con posterioridad a la entrada en vigor del RD.
- La acreditación ha de solicitarse en el plazo de 5 años desde la entrada en vigor del RD.
- Quienes acrediten haber desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de dispensación por normativas autonómicas (Andalucía, Islas Baleares) durante, al menos, tres meses, podrán solicitar la acreditación sin realizar el curso exigido al resto.
- La acreditación será resuelta por una comisión en la que estarán presentes el Consejo de Enfermería y el Consejo de Médicos.
- Para que se informe favorablemente, se habrá de acreditar haber adquirido las competencias en materia de manejo de medicamentos a través de la realización de un curso de 6 créditos ECTS equivalentes a 150-180 horas para el ámbito de cuidados generales y otros 6 créditos ECTS equivalentes a 150-180 horas para el ámbito especializado.
- Los cursos pueden ser desarrollados por las universidades, el Consejo General de Enfermería y otras entidades dedicadas al desarrollo continuado de las enfermeras (¿sindicatos?, ¿sociedades científicas?, ¿departamentos de salud?).
- Se crea la Comisión de protocolos, guías de práctica clínica y asistencial, compuesta por miembros de los Ministerios de Sanidad y Educación, Consejo de Médicos y Consejo de Enfermería quienes tendrán la función de establecer los criterios para que los protocolos y guías que se desarrollen incorporen la posibilidad de que los enfermeros acreditados puedan autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica.
- Esta comisión de protocolos también tendrá el cometido de establecer los listados de medicamentos y productos sanitarios que las enfermeras podrán indicar, usar y autorizar su dispensación. Por lo tanto, la Sociedad de Enfermería Madrileña de Atención Primaria (SEMAP), continúa rechazando el mecanismo elegido para que las enfermeras, en este caso comunitarias, continúen desarrollando su actividad asistencial tal y como lo venimos haciendo hasta ahora.
Los títulos que hasta ahora han otorgado la capacitación para el desarrollo de la profesión enfermera, diplomado o grado, así como los planes formativos de las diferentes especialidades, recogen una formación en farmacología de duración similar, si no superior, a otras profesiones a las que sí se les reconoce la capacidad de prescribir medicamentos sin necesidad de realizar acreditación alguna.
Las enfermeras comunitarias venimos desarrollando desde hace años nuestra actuación profesional tomando decisiones sobre el uso de múltiples medicamentos y/o productos sanitarios, tales como vacunas, cremas para el cuidado de la piel, analgésicos, absorbentes de orina, sondas, etc. … Conviene también tener en cuenta que muchos de los productos que las enfermeras estarían «acreditadas» para indicar, usar o autorizar la dispensación según este decreto son de libre adquisición en la actualidad por cualquier ciudadano en las oficinas de farmacia, al no estar sujetos a prescripción médica. Por esto consideramos un insulto a nuestra profesionalidad poner en duda ahora esta capacidad obligándonos a superar una formación de 150-180 horas, en el mejor de los casos, que acredite nuestra capacitación.
El proyecto de RD conocido estos días no establece qué pasará con aquéllas enfermeras que no soliciten la acreditación. ¿No podrán continuar ejerciendo la profesión para la que su título les habilita?, ¿Deberán dejar de administrar vacunas salvo que se lo haya indicado expresamente un médico, odontólogo o podólogo?, ¿Deben dejar de recomendar el uso de absorbentes para los pacientes con incontinencia? Para el cuidado de las úlceras crónicas, ¿será precisa la supervisión de un médico, odontólogo o podólogo para decidir si es necesario aplicar una crema enzimática o un apósito absorbente?
Desde la SEMAP, a través de la Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y Atención Primaria (FAECAP) trabajaremos para intentar que este despropósito no se desarrolle tal y como se recoge en el proyecto de real decreto.





